Resolución de 18 de Septiembre de 2.014 (B.O.E. 9 de Octubre de 2014). Descargar Resolución.
El objeto de este expediente consiste en determinar si puede procederse al depósito de cuentas de una sociedad cuando el preceptivo informe de auditor que las acompaña no contiene una opinión formada.
Recuerda la Dirección General que ha afirmado reiteradamente que el objetivo perseguido por la Ley de Sociedades de Capital, cuando sea preciso que las cuentas estén auditadas, se encamina a obtener, mediante informe de auditor, una opinión técnica, expresada de forma clara y precisa sobre las cuentas de la sociedad.