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Resolución de 11 de Marzo de 2.014 (B.O.E. de 25 de Abril de 2.014). Descargar Resolución.

La falta de opinión se produce, en este supuesto, por la propia situación económica reflejada en balance del que resulta la existencia de fondos propios negativos que sitúan a la sociedad en causa legal de disolución y en la existencia de un fondo de maniobra igualmente negativo. Dicha información es de extraordinaria relevancia para terceros y socios por lo que no procede en este supuesto negar el depósito de cuentas. La falta de opinión técnica no implica una frustración del interés del socio que instó la verificación contable pues como resulta del informe, el auditor tuvo a su disposición la información que solicitó de la que resultan determinadas conclusiones que son trascendentes desde el punto de vista mercantil.

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