Resolución de 17 de Octubre 2013 (B.O.E. de 21 de Noviembre de 2.013). Descargar Resolución.
Cabe el depósito de cuentas mediante la comunicación telemática de dos archivos electrónicos conteniendo respectivamente las cuentas y el certificado del acuerdo que las aprueba. Al generarse automáticamente una huella digital por el sistema, no cabe exigirla de nuevo. Tal procedimiento no es el previsto artículo 2 de la Instrucción de 30 Diciembre 1.999 (presentación en soporte informático), sino el del artículo 7 (presentación mediante comunicación telemática), que prevé un sistema de correspondencia entre las cuentas y el certificado, consistente en la creación automática de una huella digital.