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Resolución de 12 de Noviembre de 2.013 (B.O.E. 16 de  Diciembre de 2013). Descargar Resolución. En el mismo sentido, Resolución de 13 de noviembre de 2013 (B.O.E. 12 de Diciembre de 2.013).

Se debate en este recurso el depósito de cuentas de una Sociedad mercantil. En concreto, la cuestión hace referencia a la consideración que ha de darse al documento de auditoría presentado en el Registro Mercantil, con ocasión del depósito de las cuentas anuales de la sociedad recurrente correspondientes al ejercicio 2.011, en el cual el auditor manifiesta que «debido al efecto muy significativo conjunto de las limitaciones al alcance de nuestra auditoría descritas en los párrafos 2 y 3, no podemos expresar una opinión sobre las cuentas anuales del ejercicio 2.011 adjuntas».
La Dirección General reitera su doctrina afirmando de que existen cuatro tipos de opiniones del auditor: la favorable, con salvedades, desfavorable y denegada. Y también con imposibilidad del auditor de expresar una opinión, debido al efecto muy significativo de las limitaciones al alcance de la misma. Pues bien, esta última acredita la correcta actuación del auditor y puede servir para el cierre del expediente de nombramiento de auditor a petición del socio minoritario, pero no servirá, recuerda el Centro Directivo, para otros supuestos como un acuerdo de ampliación de capital con cargo a reservas o de reducción de capital por pérdidas.

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