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Resolución de 17 de Diciembre de 2.012. (B.O.E. de 6 de Febrero de 2.013). Descargar Resolución.

El presente recurso platea dos cuestiones íntimamente relacionadas entre sí. La primera de ellas se centra en determinar si la cifra de capital social que figura en el balance debe o no coincidir con la cifra que consta inscrita en el Registro Mercantil. Y, la segunda, si una vez presentados los documentos contables para su depósito, el Registrador Mercantil puede o no calificar extremos diferentes a los requisitos meramente formales.
La Dirección General confirma la nota. En cuanto al primer problema, su respuesta es afirmativa pues un acuerdo de reducción de capital social, alegado por el recurrente y de allí la discordancia, para 
que surta efectos frente a terceros, requiere su inscripción en el Registro Mercantil. Por tanto debe coincidir el capital inscrito con el publicado en el depósito. En cuanto al segundo problema su respuesta también es afirmativa. Es decir que la Registradora no se excede en su calificación al comprobar, por los datos que resultan del registro, si el capital social que figura en el balance es o no coincidente con el que figura inscrito.

 

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