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Resolución de 17 de Diciembre de 2.012 (B.O.E. de 6 de Febrero de 2.013). Descargar Resolución.

La cuestión que plantea el presente expediente se centra en dilucidar si el certificado del acuerdo de la Junta general por el que se aprueban las cuentas de un determinado ejercicio económico debe identificar o no, en caso de que falte la firma de alguno, a los administradores que se abstuvieron de hacerlo y la causa de esta abstención.
La Dirección General confirma la nota señalando que habrá de hacer constar, bajo fe del certificante, la identidad de aquellos que se abstuvieron, porque resulta evidente que solo así es posible cumplir 
la voluntad del legislador en relación con los documentos que componen las cuentas anuales, para lo que exige la firma, no solamente con fines de mera autenticidad, sino también de implicación absoluta con tales documentos. Y así, la identificación de la causa adquiere sentido si se relaciona con la identidad de los administradores que se abstuvieron de firmar, porque permite conocer si con esta comisión pretendieron salvar su responsabilidad o, por el contrario, fue originada por circunstancias o motivos ajenos a la propia marcha de la sociedad y a su forma de llevar la contabilidad.

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