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Resolución de 9 de junio de 2015 (BOE 29 de julio de 2015). Descargar Resolución.

Se trata del supuesto en que una sociedad no obligada a verificación contable solicita el depósito de sus cuentas anuales debidamente aprobadas por la Junta General a las que acompaña el informe de verificación llevado a cabo por un auditor nombrado, con carácter voluntario, por el órgano de administración, y en el que el mismo manifiesta que no expresa su opinión sobre las cuentas. EL Registrador niega el depósito y la Dirección General revoca la calificación al entender que no se deriva, de la documentación presentada, el interés de un socio o de un acreedor que impida su depósito.

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