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Resoluciones de 2 de Diciembre de 2.011. (B.O.E. de 2 y 9 de Febrero de 2.012). Descargar Resolución Descargar Resolución.

El presente recurso plantea la cuestión de la legalidad del requisito técnico requerido por la Orden del Ministerio de Justicia de 28 de enero de 2.009, relativo a la identificación, a través de la huella digital, de quienes emiten la certificación acreditativa de la aprobación de las cuentas anuales por la Junta general de la sociedad.
Entiende la sociedad que, al no estar comprendido entre los requisitos relacionados en el artículo 366 del Reglamento del Registro Mercantil, sino en el Anexo II de la Orden ministerial de 28 de enero de 2009, no puede ser de obligado cumplimiento, pues esta última norma no tiene rango normativo suficiente para imponer a los obligados cargas no contempladas reglamentariamente y, por tanto, no debe ser exigido por el Registrador Mercantil.
La Dirección General confirma la nota. Señala que se trata de un requisito técnico requerido por la Orden del Ministerio de Justicia de 28 de enero de 2009, relativo a la identificación, a través de la huella digital, de quienes emiten la certificación acreditativa de la aprobación de las cuentas anuales por la Junta general de la sociedad pues la certificación aprobatoria de las cuentas es uno de los documentos esenciales que los empresarios deben presentar para su depósito pues de otra forma no se podría relacionar de manera inequívoca las cuentas presentadas con la certificación emitida por el órgano de administración social.

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