Resolución de 15 de Noviembre de 2.011. (B.O.E. de 9 de Febrero de 2.012). Descargar Resolución.
Se suspende por el Registro Mercantil el depósito de cuentas de una sociedad por no aportar el informe de auditoría solicitado por la minoría. La D.G.R.N. reitera su doctrina que pone de manifiesto que no puede tenerse por efectuado el depósito de las cuentas anuales de una sociedad si no se presenta el correspondiente informe del auditor de cuentas cuando en las sociedades no obligadas a verificación contable se hubiese solicitado por los socios minoritarios el nombramiento registral (artículo 366.1.5.° del Reglamento del Registro Mercantil).