Resolución de 21 de Noviembre de 2011. (B.O.E. de 9 de Febrero de 2.012). Descargar Resolución.
Se suspende el depósito de cuentas del ejercicio de 2.010 de una sociedad por no constar previamente depositadas las cuentas de los ejercicios anteriores
La Dirección General confirma la nota de calificación pues no puede tenerse por efectuado el depósito de las cuentas anuales de una sociedad cuando su hoja registral se encuentra cerrada por falta del depósito de cuentas del ejercicio anterior (artículo 366.1.5.° del Reglamento del Registro Mercantil).