Resolución de 21 de diciembre de 2015 (BOE 6 de enero de 2016). Descargar Resolución.
Se plantea en el presente recurso si, presentándose las cuentas anuales para su depósito utilizando el sistema de presentación telemático total, generado por el programa D2, es decir, mediante comunicación telemática tanto del archivo electrónico que las contiene (zip) como el del que contiene el certificado del acuerdo de aprobación, puede o no admitirse dicho depósito cuando se acompaña un certificado de acta de la junta aprobatoria de las cuentas, certificado que no consta firmado con huella digital, según expresa la nota de defectos.
La Dirección General revoca la nota. El Centro Directivo distingue claramente los dos supuestos que pueden darse en materia de presentación de cuentas telemáticas: 1º) El primero, que las cuentas vengan en fichero zip y aparte la certificación aprobatoria de las cuentas, en cuyo caso es necesario que en la certificación se refleje el código alfanumérico generado por la presentación telemática a los efectos de correlacionar certificación con cuentas presentadas; y 2º) el segundo, que todo venga en uno sólo fichero zip en cuyo caso la correspondencia queda establecida por el propio fichero presentado sin que en este caso sea necesario que en la certificación se reitere el código alfanumérico generado por el envío telemático de las cuentas.