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Resolución de 23 de diciembre de 2015 (BOE 6 de enero de 2016). Descargar Resolución.

Se debate en el presente expediente si, otorgada una escritura pública de constitución de una Sociedad de responsabilidad limitada en fecha 23 de mayo de 2.012, y no produciéndose su inscripción en el Registro hasta dos años más tarde, el 27 de mayo de 2.014, es preciso o no, para efectuar el depósito de sus cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2.014, el previo depósito de las que debían figurar como cuentas de los ejercicios 2.012 y 2.013. Alega el recurrente que, de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Sociedades de Capital, la sociedad adquiere su personalidad jurídica a partir del 27 de mayo de 2.014 (fecha en que quedó inscrita), por lo que únicamente le pueden ser exigidos los actos llevados a cabo por la misma desde dicha fecha.
La Dirección General confirma la nota. Repasa la doctrina de la sociedad en formación. La inscripción en el Registro Mercantil sólo es necesaria para que las sociedades de capital adquieran “su” especial personalidad jurídica -la personalidad jurídica correspondiente al tipo social elegido, no la personalidad jurídica en abstracto- (art. 33 LSC), que añade la limitación de responsabilidad de los socios, y para excluir la responsabilidad solidaria de los administradores (junto a la de la propia sociedad), conforme al artículo 120 del Código de Comercio.
La Dirección General señala que, según la doctrina mayoritaria y la doctrina del Tribunal Supremo (así Sentencias de 8 de junio de 1.995, 27 de noviembre de 1.998 y 24 de noviembre de 2.010), no se puede mantener que una sociedad mercantil no inscrita carezca de personalidad jurídica, derivando del contrato otorgado cierto grado de personalidad. Por ello pueden adquirir y poseer bienes de todas clases, así como contraer obligaciones y ejercitar acciones. Por todo ello, una vez inscrita deben aplicársele todas las disposiciones legales que la regulan y en consecuencia también la doctrina del Centro Directivo relativa a que no cabe el depósito de unas cuentas anuales cuando aún no conste efectuado el depósito de los ejercicios precedentes.

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