Resolución de 25 de Marzo de 2.011 (B.O.E. de 24 de Mayo de 2.011). Descargar Resolución.
Aunque desde la fecha estatutaria de comienzo de operaciones, hasta el último día de ese año, no se haya realizado actividad social alguna, subsiste la obligación de depositar cuentas de ese primer ejercicio (independientemente de su contenido). Si no se hace, el Registro quedará cerrado a operaciones posteriores, como por ejemplo, el depósito de las cuentas del ejercicio siguiente.