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El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 19 de septiembre de 2016 (BOE 6 de octubre de 2016). Descargar Resolución.

Aprobadas las cuentas por la Junta, se presentan para su depósito al Registro Mercantil transcurrido un año del cierre del ejercicio social: se produce el cierre registral y no cabe la reapertura de la hoja de la sociedad al amparo del artículo 378.5 del Reglamento del Registro Mercantil. En contraste, si no se han aprobado debidamente las cuentas por la causa que fuere y se ha pasado el plazo del año desde el cierre del ejercicio, ex artículo 378.7 del Reglamento del Registro Mercantil, sí que podría solicitarse la apertura.

 

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