Resolución de 8 de Febrero de 2.010. (B.O.E. de 5 de Abril de 2.010). Descargar Resolución.
Se veta la inscripción de una elevación a público de acuerdos sociales de S.L., al no haberse depositado las cuentas de los tres últimos años ( en virtud de la doctrina emanada de resolución de 3 de Octubre de 2.005, distanciada de la interpretación literal del artículo 19 del Reglamento de Registro Mercantil). Así pues, dado que la escritura calificada fue presentada en diciembre de 2.008, las cuentas que deben depositarse para eliminar el cierre serían las del 2004 al 2006. Si la presentación hubiere tenido lugar en enero del 2.009, las cuentas a depositar serían las del 2005 al 2008 (vgr., si el recurrente hubiera dejado caducar el asiento de presentación y días más tarde vuelve a presentar en el Registro dicho documento. Si bien, al interponer recurso el asiento de presentación queda en suspenso hasta su resolución, ex artículo 66 del Reglamento de Registro Mercantil).