Resolución de 17 de enero de 2017 (BOE 7 de febrero de 2017). Descargar Resolución.
El artículo 19 del Reglamento del Registro Mercantil es claro al establecer que cuando un sujeto inscrito traslade su domicilio a otra provincia se presentará en el Registro Mercantil de ésta certificación literal de todas sus inscripciones, a fin de que se trasladen a la hoja que se le destine en dicho Registro. La Dirección General entiende que la competencia y registro legitimado para practicar el depósito de cuentas es aquél en el que la sociedad figura inscrita.