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Resolución de 24 de marzo de 2017 (BOE 7 de abril de 2017). Descargar Resolución.

La Dirección General entiende que no es admisible el argumento de que el porcentaje de presencia y votación en la Junta ha de llevar a la conclusión de que no existe la infracción o que la misma es irrelevante. Dicho argumento, considerado en sí mismo, es inadmisible por cuanto llevaría a la conclusión de que en sociedades con mayorías cualificadas estables los requisitos de protección de las minorías podrían ser sistemáticamente soslayados.

 

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