Resolución de 25 de Mayo de 2.009 (B.O.E. de 27 de Junio de 2.009). Descargar Resolución.
Dicha asertación toma su base en el mandato legal del artículo 86 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, 218 de la Ley de Sociedades Anónimas y en el 366 del Reglamento del Registro Mercantil. La falta de tales documentos obstaculiza el ejercicio de los derechos de los socios, en concreto el derecho de voto.
Por lo tanto, presentadas las cuentas a depósito cuando ya había sido solicitado respecto a dichas cuentas el nombramiento de auditor por socio minoritario y teniendo además conocimiento de ello la sociedad, si la junta general en que se aprobaron las cuentas se celebró con anterioridad al nombramiento del auditor designado por el Registrador Mercantil, dichas cuentas deberán aprobarse nuevamente para que su depósito pueda tenerse por efectuado. En análogos términos, recuerda la D.G.R.N., se pronunció la Resolución de 4 de Julio de 2.008 refiriéndose a un supuesto similar.