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Resolución de 21 de junio de 2017 (BOE 21 de julio de 2017). Descargar Resolución.

Las limitaciones sobre las que el auditor basa su negativa a emitir opinión no llegan a tener la trascendencia de cerrar el Registro, sino que al contrario, la información proporcionada puede resultar relevante para los socios y los terceros. Su negativa se fundamenta en: sobrevaloración de una obra ejecutada; no contabilización de un recurso pendiente que debería minorar las reservas; falta de disponibilidad por el auditor del libro de actas del órgano de administración; imposibilidad de comprobar la razonabilidad de los costes imputados en una operación que había sido presupuestada en mucho menos valor.

 

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