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Resolución de 19 de Enero de 2.009 (B.O.E. de 28 de Febrero de 2.009). Descargar Resolución.

Se presentan en el Registro Mercantil unas cuentas anuales para su depósito que fueron aprobadas en Junta General celebrada el 3 de julio de 2.006, constando que, con carácter previo a la Junta General, se dictó sentencia por el Juzgado de 1.ª Instancia el 28 de marzo de 2003, confirmada por la Audiencia Provincial el 7 de noviembre de 2003, declarando que el derecho de asistencia a las juntas generales y ejercicio del derecho de voto de 960 acciones de la compañía corresponde a persona distinta de la que asistió como titular de dichas acciones a la citada Junta. Dicha sentencia ha sido recurrida en casación ante el Tribunal Supremo  encontrándose pendiente de votación y fallo. La aprobación de las cuentas del ejercicio 2007, lo fueron, según acta notarial, por 6.995 votos a favor y 5.045 en contra. Si dichas acciones se hubieran atribuido al verdadero titular según las sentencias judiciales, las cuentas hubieran sido rechazadas, lo que se puso de manifiesto por algunos accionistas durante la celebración de la Junta. Incluso consta Auto de 1 de julio de 2008, en procedimiento ordinario, impugnando el acuerdo del consejo de administración convocando la junta general que posteriormente se celebró el 3 de julio de 2008.
La  Dirección General confirma la calificación registral denegatoria del depósito de las cuentas, al entender que la litispendencia tanto de la convocatoria como de la titularidad de las acciones, y el consiguiente régimen de mayorías impide tales actos registrales.

 

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