Resoluciones de 2, 3 y 9 de Febrero de 2.009 (B.O.E. de 6 y 18 de Marzo de 2.009). Descargar Resolución Descargar Resolución Descargar Resolución.
Se presentan en el Registro Mercantil unas cuentas anuales para su depósito alegándose por la Sociedad que se reúnen en fecha 30 de marzo de 2.008, que se cierra el año el 31 de diciembre de 2.007, y se firman el 30 de abril de 2.008. El Registrador deniega el depósito aplicando el artículo 171 de la L.S.A. en relación con el Art. 84 de la L.S.R.L., que exige la formulación de las cuentas en los tres meses siguientes al cierre registral. La Dirección General revoca la calificación registral ya que lo considera un simple error de la certificación, al constar su aprobación el 30 de marzo, su formulación debe haber sido anterior.
La Resolución de fecha 3 de Febrero plantea un supuesto idéntico sobre las cuentas anuales, si bien aquí se rechazan también por la estrambótica exigencia registral de que se haga constar la mayoría con que el único socio de la entidad aprueba las cuentas, como si pudiera existir un grado diferente al de la unanimidad.