Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 5 de septiembre de 2017 (BOE 28 de septiembre de 2017). Descargar Resolución.
 
Se aporta certificación del administrador acreditativa de su aprobación en junta, si bien no se indica el procedimiento en que serán presentadas al Registro (papel, soporte magnético o presentación telemática). Presentadas telemáticamente las cuentas, consta certificado del administrador del que resulta la huella digital generada por el depósito. En el supuesto resuelto, el Registrador exige que el certificado aprobatorio especifique el modo o soporte en que se va a realizar la presentación. Sin embargo, para la Dirección, se trata de una circunstancia de hecho que resultará del propio Registro, pero cuya constancia en la certificación no es exigible, porque su determinación puede ser posterior a la expedición de aquélla.

 

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo