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Resolución de 14 de septiembre de 2017 (BOE 5 de octubre de 2017). Descargar Resolución.

Se solicita el depósito de cuentas de una sociedad. La calificación defectuosa se subsana y se vuelven a presentar. Es en este segundo momento cuando el Registrador no accede al depósito por existir nombrado auditor a instancia de la minoría, dándose la circunstancia de que el nombramiento y la inscripción son posteriores a la aprobación de las cuentas por la Junta y que al realizar la primera calificación no existía obviamente inscrito dicho nombramiento. El interesado recurre alegando que la segunda calificación supone una reformatio in peius.
La Dirección General confirma la nota, señalando que el registrador calificó según el contenido del Registro en cada momento sin perjuicio de que la calificación sea global y unitaria y que la adición de defectos en sucesivas calificaciones puede dar lugar a responsabilidad del Registrador. No obstante, el principio de legalidad no impide, en absoluto, que si el Registrador entiende que el documento no puede modificar el contenido del Registro, puede emitir nueva nota de defectos como resulta de los propios preceptos citados.

 

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