Resolución de 26 de octubre de 2017 (BOE 27 de noviembre de 2017). Descargar Resolución.
Se rechaza la inscripción del acuerdo de designación de auditor de cuentas de una sociedad anónima obligada a verificación contable (art. 263 LSC), cuando dicho acuerdo ha sido adoptado el 30 de junio de 2017 y el mismo se refiere a los ejercicios 2016, 2017 y 2018. Se señala que el auditor debe ser nombrado por la junta antes de que termine el ejercicio a auditar (art. 264.1); una vez finalizado éste, la competencia para el nombramiento de auditores corresponde exclusivamente al Registrador Mercantil del domicilio social (art. 350-a del Reglamento del Registro Mercantil). Nada cambia el hecho de que el único accionista de la sociedad sea la Administración autonómica. Las sociedades mercantiles, en cuanto a formulación, depósito y auditoría de cuentas, están sujetas a la legislación mercantil, independientemente de que sus socios sean públicos o privados.