Resolución de 10 de Diciembre de 2.008 (B.O.E. de 14 de Enero de 2.009). Descargar Resolución
Se presentan para depósito las cuentas de una Sociedad Limitada, el cual no se admite por la falta de coincidencia entre el capital social que figura en el balance y el capital que consta en el Registro Mercantil, y por la discordancia entre la manifestación que figura en la Memoria presentada, de que la Sociedad se adaptó a la Ley de Sociedades Profesionales, y el contenido del Registro, en el que no figura practicada dicha adaptación. En el recurso se alega la extralimitación en la calificación por parte del Registrador pues, se señala, sólo puede calificar que los documentos presentados son los exigidos por la Ley, que están debidamente aprobados y que constan las preceptivas firmas. La Dirección General, rechaza el recurso, confirmando la calificación, señalando que el Registrador no solo puede, sino que debe examinar el contenido de los documento presentados a depósito para examinar la validez de su contenido por lo que resulta de ellos y de los asientos del Registro.