Resolución de 26 de enero de 2018 (BOE 17 de enero de 2018). Descargar Resolución.
El objeto del presente recurso es el defecto señalado por el Registrador en su nota de calificación, de no constar en la hoja de Datos Generales de Identificación, el resultado del ejercicio -beneficio/pérdida- y en su caso, su aplicación. El recurrente señala, resumidamente, que sí consta el dato, al haberse consignado “cero”. La exigencia impuesta por la Ley de Sociedades de Capital de que tanto en la escritura de extinción y en la inscripción de esta conste el valor de la cuota de liquidación que corresponde a cada socios así como la identidad de estos es una medida de tutela de los acreedores sociales, toda vez que aquellos responderán solidariamente de las deudas sociales no satisfechas hasta el límite de lo que hubieran recibido como cuota de liquidación; y, lo que hubieran recibido como cuota de liquidación a que se refiere el transcrito artículo 399.1 es una cifra que define un límite de responsabilidad de los socios frente a terceros acreedores.
Al objeto de la inscripción de la escritura de liquidación en el Registro Mercantil, tratándose de bienes registrables deberán describirse con expresión de sus datos registrales; respecto del resto de bienes no fungibles será bastante una descripción somera pero suficiente; y, tratándose de bienes no fungibles, que no sean de perfecta identificación, cabe su descripción “genérica”.