Resolución de 16 de Julio de 2.008. (B.O.E. de 31 de Julio de 2.008). Descargar Resolución.
No se exige la presentación de las cuentas de forma informática o mecanizada, siendo suficiente con que se redacte de manera clara y en mayúsculas como establece la O. M. de 30 de Abril de 1.999, que complementó la de 14 de Enero de 1.994.