Resolución de 10 octubre 2018 (BOE 29 de noviembre de 2018). Descargar
Presentadas las cuentas anuales, consta que el auditor ha emitido un informe con opinión desfavorable. La Dirección General estima el recurso pues el informe de verificación afirma que respecto de determinadas partidas de las cuentas o apartados de la memoria se ha carecido de información o documentación de respaldo, pero de ahí no resulta el incumplimiento del deber de colaboración sino la constatación de un hecho que de considerarse por parte legitimada como causa de nulidad, deberá ser alegado ante el Tribunal que corresponda. Por otra parte, la ausencia de los libros de actas de la sociedad no puede tener la relevancia de impedir el depósito de las cuentas al no haber impedido al auditor el acceso al conocimiento de las cuentas y la emisión de su informe.