Resolución de 13 de febrero de 2023 (BOE de 8 de marzo de 2023). Descargar
El auto judicial que autoriza la venta de la finca de los concursados por el precio indicado, especifica que las entidades bancarias titulares de créditos con privilegio especial han prestado su consentimiento y beneplácito a la enajenación. Por tanto, hay un pronunciamiento judicial expreso tanto respecto del precio como en relación con la debida intervención de los titulares registrales de las hipotecas conforme al artículo 210 texto refundido de la Ley Concursal (precepto que cita expresamente el juez en el auto). Por tanto, excede de las facultades de calificación que los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 100 del Reglamento Hipotecario otorgan a los registradores discrepar de esta valoración y entender incumplidos dichos requisitos.