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Resolución de 21 de marzo de 2024 (BOE 16 de abril de 2024). Descargar

Es objeto de recurso la negativa del registrador a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de una sociedad de responsabilidad limitada de disolución y liquidación, por dos motivos: resultando del balance final aprobado en junta general una deuda con tercero (cuota del Impuesto de Sociedades), no es objeto de consignación; y, porque resultando de los acuerdos de liquidación una cuota de liquidación para cada uno de los dos socios que integran la totalidad del capital social, la escritura pública hace adjudicación a cada uno de ellos de una cantidad inferior, resultado de minorar del activo la deuda reconocida en balance a la Hacienda pública por el Impuesto de Sociedades del último ejercicio.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la calificación del registrador pues no cabe entender hecha la liquidación si existiendo deudas con tercero no se ha llevado a cabo su pago con cargo al activo existente o se ha consignado su importe en entidad de crédito. La pretensión de llevar a cabo la liquidación de un modo distinto al previsto legalmente mediante la adjudicación de una deuda social existente a los socios sin consentimiento del acreedor, no es conforme a derecho.

 

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