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Resolución de 6 de octubre de 2025 (BOE 21 de enero de 2026). Descargar

Se presenta una escritura de elevación a público de acuerdos sociales por los que se disuelve y liquida determinada sociedad tras haberse declarado judicialmente la conclusión del concurso por insuficiencia de masa y acordado el cierre provisional de la hoja registral conforme al artículo 485 del texto refundido de la Ley Concursal.
El registrador deniega la inscripción al entender que, existiendo deudas pendientes, no cabe liquidación sin previo pago o consignación de los acreedores, debiendo seguirse el procedimiento concursal tramitado ante el Juzgado de lo Mercantil competente.
La Dirección General analiza la evolución normativa del llamado “concurso sin masa” y destaca que el vigente artículo 485 del Texto refundido de la Ley Concursal ya no acuerda automáticamente la extinción de la sociedad, sino un cierre provisional de la hoja registral y su cancelación definitiva transcurrido un año si no se reabre el concurso por aparición de nuevos bienes. En este período la sociedad mantiene una personalidad jurídica “latente” conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, para atender relaciones jurídicas pendientes. En consecuencia, el Centro Directivo estima el recurso y revoca la nota de calificación, señalando que, aunque exista pasivo insatisfecho, la sociedad puede proceder a su disolución y al nombramiento de liquidador e inscripción en el Registro Mercantil. Si bien, con la finalidad de mantener la debida coordinación entre el Registro Mercantil y el Juzgado que conoce del concurso, por parte del registrador mercantil se debe notificar al Juzgado que conoce el concurso la inscripción practicada.

 

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