Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 25 de abril de 2016 (BOE 6 de junio de 2016). Descargar Resolución.

Tiene por objeto este expediente una escritura en la que los administradores concursales llevan a cabo la venta de tres locales comerciales propiedad de la sociedad en concurso, dentro del marco de las operaciones del plan de liquidación. Los defectos apreciados son los siguientes: a) No acreditarse las facultades del administrador concursal; b) Resultar incongruente el juicio de suficiencia efectuado por el Notario; c) Existir dudas sobre la autenticidad de la diligencia de ordenación del secretario judicial de fecha 15 de Junio de 2015, por carecer de sello y rúbrica, y d) No ajustarse el contenido de la escritura a la oferta de adquisición, ya que dicha oferta es para la adquisición de un local.
Pues bien, respecto del primer defecto la DGRN considera suficientemente acreditado el cargo de Administradores Concursales por la consulta telemática incorporada del citado Registro y del Plan de Liquidación aportado. También considera que el juicio de suficiencia está bien expresado, en particular porque se trata de una representación orgánica. En cuanto al tercer defecto, lo confirma ya que la Diligencia de ordenación del Plan de Liquidación debe reunir los requisitos formales habituales, para tener certeza de que se han cumplido los trámites previstos en dicho Plan. Respecto del último defecto, también lo confirma pues considera necesario que se aclare con algún documento adicional la discrepancia entre la oferta de compra (un local) y lo vendido (tres locales) ya que hay diferencia también en el número de policía expresado en ambos.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo