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Resolución de 16 de Junio de 2.009. (B.O.E. de 25 de Julio de 2.009). Descargar Resolución.

Se presenta para su inscripción  una escritura autorizada por un Notario español en la que la dueña de una tercera parte indivisa de un inmueble la «cede a título gratuito» al actual síndico de la quiebra de un ciudadano británico, consintiendo asimismo lo actuado mediante otra escritura otorgada ante un Notario del Reino Unido por la cual un Juez británico, interviniendo en rebeldía de dicha señora, cedió la referida parte indivisa al entonces síndico de la misma quiebra, persona distinta del actual.
La Dirección General, confirmando la calificación, niega tal pretensión, ya que la representación de la quiebra no se 
inscribe en el Registro de la Propiedad, al no ser supuestos de tracto abreviado, sino de gestión y disposición de derecho ajeno, con la excepción de los patrimonios protegidos para personas con discapacidad. Tampoco cabe, de lega lata, la inscripción de titularidades meramente fiduciarias sin una norma que lo permita, como es el supuesto de la titularidad que resulta de la transmisión calificada en favor del síndico de la quiebra en cuyo favor se ha otorgado la cesión a título gratuito.
La Dirección General no entra a valorar la quiebra declarada en el Reino Unido, sino sólo la inscribibilidad de la mutación 
jurídico-real operada en una escritura autorizada en España, sin olvidar que, en todo caso hay que respetar las normas de orden público español.

 

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