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Resolución de 18 de enero de 2018 (BOE 1 de febrero de 2018). Descargar Resolución.

En este expediente, las cuestiones por analizar son dos: en primer lugar, si la enajenación de la unidad productiva existente en la masa activa de la sociedad concursada podía llevarse a cabo mediante subasta notarial electrónica; y, en segundo lugar, en caso de que la anterior cuestión mereciera respuesta positiva, si la subasta se ha realizado conforme a las reglas contenidas en el plan de liquidación aprobado por el Juez del concurso. 
La Dirección General entiende que no puede formularse reproche a la escritura de compraventa presentada a inscripción, en la que figura testimoniada, junto con otros documentos, el acta de subasta: la unidad productiva se subasta -primera, y, por el resultado, única subasta- por un precio mínimo inicial de 5.000.000 de euros; ningún interesado, salvo la propia acreedora hipotecaria, realiza puja alguna; la entidad de crédito titular del derecho real de garantía puja por una cantidad ligeramente inferior al 50% de ese precio mínimo inicial; el notario requerido para la subasta aprueba el remate; y el administrador concursal y la entidad de crédito acreedora otorga la correspondiente escritura pública en la que se refleja la extinción parcial por compensación del crédito reconocido a favor de dicha entidad, quedando el resto de ese crédito reconocido en el concurso como crédito ordinario. La conformidad de lo acontecido al plan de liquidación aprobado se deduce del auto de 9 de marzo de 2017, que, a la vista de la solicitud del administrador concursal a la que acompaña copia de la escritura de compraventa, dicta el juez del concurso ordenando el libramiento del mandamiento de cancelación de cargas. Aunque ese auto no tiene valor de aprobación de la concreta realización de la unidad productiva -aprobación que no exige la Ley Concursal-, permite deducir, tanto la implícita conformidad de los acreedores personados en el concurso de acreedores a la operación documentada en esa escritura -ya que no consta que la hayan objetado-, como la implícita conformidad del Juez al sistema seguido para la enajenación de esa unidad.

 

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