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Resolución de 23 de Septiembre de 2.008 (B.O.E. de 15 de Octubre de 2.008). Descargar Resolución.

Se suspende la inscripción de una certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se adjudican determinados bienes inmuebles, por dos defectos, a saber:
1º).- Se ha pagado a un tercerista pero del documento presentado no resulta si esa tercería se ha seguido sólo contra la Tesorería General de la Seguridad Social o también contra los titulares de asientos registrales posteriores a la anotación que motiva la ejecución,  defecto revocado por la Dirección General, al entender que en el supuesto de que existan otros créditos posteriores con mejor derecho, a sus titulares es a quienes corresponde hacer valer sus derechos en el procedimiento, sin que exista ninguna obligación de dirigir la demanda de tercería frente a ellos. Aquel acreedor que piense que su crédito es preferente al que se está ejecutando debe ejercitar la tercería de mejor derecho  para que, en su caso, recaiga sentencia declarando el orden de pago entre los acreedores concurrentes y reconozca tal preferencia.
2º).-  El sobrante sólo se ha consignado a favor de un acreedor posterior, existiendo en el Registro otros acreedores posteriores con derecho preferente al cobro. En este caso la Dirección General confirma el defecto ya que pese a que ese crédito estaba ya satisfecho, como alega el recurrente, no le constaba al Registrador  en el momento de la calificación.

 

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