Resolución de 4 de junio de 2018 (BOE 21 de junio de 2018). Descargar
Los actos de la sociedad concursada realizados sin la intervención del administrador concursal, en caso de intervención, o del propio administrador concursal, en caso de suspensión, no pueden acceder al Registro de la Propiedad, salvo que sean confirmados o convalidados expresamente por ese órgano auxiliar del juez o se acredite, sea la caducidad de la acción de anulación, sea la desestimación por sentencia firme de la acción ejercitada (art. 40.7 LC).