Resolución de 29 de abril de 2019 (BOE 13 de mayo de 2019). Descargar. Idéntica Resolución de 5 de junio de 2019 (BOE 24 de junio de 2019). Descargar
Las reglas contenidas en la Ley Concursal para la enajenación del bien sobre que recae el derecho real de garantía (arts. 149.2 y 155.4 LC) tienen carácter imperativo y a ellas necesariamente debe ajustarse el plan de liquidación. Deben cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 155.4 LC, entre otros, el relativo al precio de la venta, toda vez que es inferior al precio pactado por el valor de tasación establecido en la escritura del préstamo hipotecario, y no ha habido aceptación expresa del acreedor con privilegio especial.