Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 6 de abril de 2022 (BOE 25 de abril de 2022). Descargar

En un supuesto de disolución de sociedad mercantil con adjudicación de un bien inmueble a favor del único socio, el registrador considera al ser el inmueble un bien incluido en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, que se aplican los artículos 25 y 26 de la derogada Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, que concede al Gobierno Vasco un derecho de tanteo.
La Dirección General revoca la calificación, al reiterar su doctrina de que los derechos de adquisición preferente no se aplican, salvo expresa referencia en la Ley, los supuestos traslativos del dominio que no permitan subrogarse por pago del importe del precio en la posición del comprador, tales como permuta, cesión de vivienda por renta vitalicia, adjudicación de la cosa común arrendada a uno de los comuneros, etc.; así como las transmisiones a título gratuito (herencia, legado, donación); las donaciones remuneratorias y las aportaciones in natura a sociedades. En definitiva, en todos los casos de imposibilidad por parte del retrayente de reembolsar al adquirente en cuyo lugar se subroga, la prestación por él realizada.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo