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Resolución de 4 de Marzo de 2.014 (B.O.E. de 4 de Abril de 2.014). Descargar Resolución.

Se constituye sociedad que incluye en su objeto social servicios relacionados con la odontología. En una escritura complementaria, ante una primera calificación negativa, se excluye la aplicación de la Ley 2/2007, pero la Registradora exige que se declare expresamente que es una «sociedad de medios o comunicación de ganancias o de intermediación».
La Dirección General revoca la calificación considerando que la exclusión de la Ley de sociedades profesionales crea ya la necesaria certidumbre jurídica que no requiere mayores precisiones.

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