Resolución de 21 de Mayo 2.013. (B.O.E. de 27 de Junio de 2.013). Descargar Resolución.
El objeto determina su calificación como mercantil. La voluntad de los socios de acogerse al régimen de la sociedad civil no impide la aplicación de las normas mercantiles. En este caso, el título introduce una confusión sobre el titular registral suficiente para denegar la inscripción, y ni siquiera permite determinar indubitadamente a qué tipo social se acoge el constituyente y en consecuencia, el régimen jurídico aplicable.