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Resolución de 12 de Abril de 2.013 (B.O.E. de 17 de Mayo de 2.013). Descargar Resolución.

No hay norma que imponga a los otorgantes un deber de acreditación negativa, manifestando la inexistencia de causas de suspensión o exclusión del ejercicio profesional, sin perjuicio de que el Registro profesional colegial pudiese ser accesible de oficio al Registrador Mercantil.

 

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