Resolución de 20 de julio de 2015 (BOE 24 de septiembre de 2015). Descargar Resolución.
Se cierra el Registro a la inscripción de unos acuerdos sociales (cambio de administradores y de objeto), de una sociedad que subsiste como ordinaria, si bien su objeto está integrado por actividades de la abogacía. La sociedad del supuesto debería haberse adaptado como profesional y, al no haberlo hecho, se encuentra hoy disuelta de pleno derecho y su hoja registral está cerrada (transitoria primera Ley 2/2007).
Ahora bien, con ocasión de la obligación de adaptar las Sociedades Anónimas a las nuevas normas promulgadas en 1989, la Dirección elaboró una doctrina según la cual, pese a la sanción de disolución de pleno derecho impuesta literalmente a las sociedades que no se adaptasen en plazo, cabía la reactivación de las mismas (actual art. 370 Ley de Sociedades de Capital). Por ello, para poder inscribir el título calificado, es preciso reactivar la sociedad previamente y adecuarla al ordenamiento jurídico.