Resolución de 7 de Febrero de 2.012. (B.O.E. de 3 de Marzo de 2.012). Descargar Resolución.
La Dirección General señala que un plazo de preaviso para que un socio de una sociedad profesional se separe de la misma, no es contrario a las normas imperativas que protegen el derecho de separación ya que es una "modalización de su ejercicio", que en este caso contribuye a salvaguardar tanto los intereses de los acreedores (mediante las normas establecidas para la necesaria reducción del capital social) como los de la propia sociedad (evitando así que un ejercicio abusivo de ese derecho pudieran abocarla a la disolución), y no perjudica al socio ni a su derecho a la realización del valor patrimonial de las participaciones porque no es una dificultad objetiva que sea prácticamente insalvable ni implica para el socio una vinculación excesiva o abusiva.