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Resolución de 27 de Septiembre de 2.011 (B.O.E. de 17 de Enero de 2.012). Descargar Resolución.

La Dirección General llega a esta conclusión, en contra la pretensión de no numeración del recurrente, en virtud de la interpretación conjunta y sistemática de los artículos 4.2, 8.3, 12 y 17 de la Ley de Sociedades Profesionales, junto con el artículo 23 de la Ley de Sociedades de Capital y el 184.2 del Reglamento del Registro Mercantil. La cláusula debatida establece: "el capital social podrá estar integrado ya exclusivamente por participaciones sociales llamadas de clase profesional, propiedad de socios profesionales; ya en parte por participaciones sociales de clase profesional y en parte por otras llamadas de clase general, propiedad de socios no profesionales", eludiéndose la enumeración. No queda claro si se pretende atribuir derechos distintos a las participaciones, como pudiera pensarse de la utilización impropia de la expresión «clase» de participaciones "lo que exigiría la individualización" o más bien deriva de la condición actual de profesional del titular de algunas de ellas, cuestión totalmente distinta que no exige la individualización de las participaciones, pues lo trascendente en este caso es dicha condición derivada de la persona del socio y no de la titularidad de determinadas participaciones.

 

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