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Resoluciones de 29 de Octubre y 18 de Noviembre de 2.011 ((B.O.E. de 1 de Diciembre de 2.011 y 17 de Enero de 2.012). Descargar Resolución Descargar Resolución.

La Dirección aplica el criterio sentado por la Instrucción D.G.R.N. de 18 de mayo de 2011: para la calificación e inscripción de sociedades de capital en el Registro Mercantil no será necesaria la presentación del documento de autoliquidación con alegación de la exención del impuesto de operaciones societarias establecida por el RD-Ley 13/2.010. Aunque la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales exige para inscribir la previa justificación de solicitud o práctica de la liquidación, el artículo 123 del Reglamento del ITP deja a salvo lo previsto en la legislación hipotecaria, remisión que debe entenderse también realizada a la normativa específica sobre inscripción de sociedades y por tanto, al DL 13/2010.

 

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