Resolución de 14 de Septiembre de 2.011 (B.O.E. de 20 de Octubre de 2.011). Descargar Resolución.
Si se constituye una Sociedad de forma telemática pero sin cumplir las condiciones de los números 1 y 2 del artículo 5 del Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, es necesaria la provisión de fondos para el pago de las tasas correspondientes a la publicación en el BORME, pero no puede ser un defecto para la inscripción la falta de justificación de la liquidación del impuesto correspondiente, ya que está exenta tal operación, y así se ha declarado expresamente en la Instrucción de 18 de Mayo de 2.011 de la Dirección General.