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Resolución de 18 de Abril de 2.011. (B.O.E. de 17 de Mayo de 2.011). Descargar Resolución.

La Dirección General, anticipándose a la Instrucción de 18 de Mayo, interpreta la aplicación del artículo 5 del Real Decreto-Ley 13/2.010, de 3 de Diciembre, suficientemente conocido, señalando que no debe ser obstáculo la presentación de una certificación en papel por el otorgante, ya que el espíritu de la norma es facilitar la creación de sociedades, sin que sea razonable la apelación de aparentes defectos en la tramitación de las mismas, sin que en ningún caso un error del Notario o del Registrador deba perjudicar la aplicación de los beneficios de celeridad y ahorro de costes que inspira la promulgación de la norma.
Por otro lado la técnica del Notario de remitirse a la Orden que determinaba los Estatutos Tipo de las sociedades más sencillas, sin incluirlos en la Escritura, no es permitida, ya que  tales Estatutos no tienen el carácter de norma legal a la que los socios puedan remitirse o que entre en juego supletoriamente, y además, no sólo pueden ser completados en algunos aspectos, sino que en otros extremos es imprescindible su concreto detalle (como el relativo al número exacto de administradores solidarios o el concreto número máximo y el mínimo de ellos).

 

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