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Resolución de 19 de octubre de 2016 (BOE 12 de noviembre de 2016). Descargar Resolución.

En una escritura de reactivación, cambio de denominación y de domicilio y modificación de estatutos de determinada sociedad civil por adaptación a la forma de sociedad civil profesional, se califican varios defectos; la liquidación del documento, que la Dirección General considera necesario, no dejando en el registrador la responsabilidad de decidir si es una acto sujeto o no, la necesidad de establecer un día de inicio de actividades, que el Centro Directivo revoca en su resolución, ya que no se aplican por analogía las normas de la Ley de Sociedades de Capital, y la necesidad de establecer cuotas, defecto si confirmado, al aplicar la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales, ya que toda sociedad profesional en la que por su forma social no sea necesario un aporte de capital que sería el que fijara la participación de cada socio en la sociedad, debe determinarse, respecto de los socios de industria, en nuestro caso profesionales, que su aportación sea debidamente evaluada para concretar su eventual participación en beneficios y pérdidas y para fijar igualmente los derechos políticos que, en su caso, el socio profesional ostenta en la sociedad.

 

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