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Resolución de 20 de Abril de 2.010. (B.O.E. de 7 de Junio de 2.010). Descargar resolución.

Se niega la inscripción en el Registro de la Propiedad la adquisición de un inmueble realizada en nombre de una sociedad constituida en documento privado y calificada como civil, siendo su «objeto o actividad la de comercio de ropa y representación de marcas comerciales objeto de dicho comercio así como de cualquier tipo de negocio que en el futuro pudiera derivar del inicialmente pactado».
La Dirección General confirma la calificación, citando las Resoluciones de 13 de diciembre de 1985, 20 de marzo de 1986, 1 y 30 de abril y 11 de diciembre de 1997, y la doctrina establecida en las mismas, referente al carácter imperativo de determinadas normas mercantiles, y por lo tanto, por la voluntad de los particulares, no pueden sustraer la aplicación de los mismos, adoptando la forma de sociedad civil. Todo ello determinaría una confusión en el Registro que no puede permitirse.

 

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