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Resolución de 3 de Junio de 2.009 (B.O.E. de 27 de Junio de 2.009). Descargar Resolución.

En el presente recurso se pretende la inscripción de una escritura de formalización de acuerdos adoptados por la Junta General de determinada Sociedad de Responsabilidad Limitada por las que se modifican los Estatutos Sociales para adaptarlos a la Ley 2/2.007, de 15 de Marzo, de Sociedades Profesionales, de modo que según los estatutos modificados, la sociedad tiene como objeto exclusivo la actividad propia del ejercicio de la Abogacía. Antes de la citada modificación estatutaria, dicha sociedad tenía como objeto social «la prestación de servicios de asesoramiento jurídico, a través de los correspondientes profesionales», entre otras muchas actividades reseñadas en el apartado I de los hechos de la presente resolución. 
La Registradora Mercantil rechaza la inscripción solicitada porque, a su juicio, al tratarse de una Sociedad Profesional sujeta a la Ley 2/2007, de Sociedades Profesionales, y haberse presentado en el Registro la escritura de adaptación a la misma después del transcurso del plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de dicha Ley, ha quedado disuelta de pleno derecho, según la disposición transitoria primera de la misma. 
La Dirección General, reiterando su doctrina ya expresada en otras resoluciones, revoca la nota de calificación, estimando que se trata de una mera modificación de los estatutos de la sociedad, para devenir desde ese momento como sociedad profesional strictu sensu, carácter que, dado su objeto preexistente, no tenía en el momento de la adopción del acuerdo correspondiente.

 

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